Micelio
Auto10 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Nubia Estela Palacios Erazo·Demandado Emssanar Eps S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión Sistema Oral y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó por la disparidad de criterios frente a la competencia para decidir la impugnación formulada contra la decisión de primera instancia, contemplada en el artículo 32 del Decreto 2591.

Se precisa que la Corporación en un primer momento señaló que la regla de competencia para conocer la segunda instancia correspondía exclusivamente al criterio de jerarquía funcional, en la medida en que la jurisdicción constitucional se compone de todos los jueces, sin importar la jurisdicción a la cual pertenezcan o a su especialidad.

No obstante lo anterior, recientemente la Corporación modificó su posición respecto a la interpretación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, pues consideró que la expresión “superior jerárquico correspondiente” alude a aquella autoridad judicial que de acuerdo con la jurisdicción a la que pertenece (ordinaria o de lo contencioso administrativo) y a su especialidad, funge como superior funcional del juez que resolvió la primera instancia del trámite de tutela.

Lo anterior, debido a la necesidad de proteger la libertad de escogencia del actor frente a la posibilidad de elegir el juez competente para tramitar su solicitud de amparo.

Libertad, que si bien está sometida a las reglas de competencia fijadas por el artículo 37 del Decreto 2591 (factor territorial), debe estar garantizada durante todo el trámite de tutela.

Teniendo en cuenta que la sentencia apelada fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior de esa misma ciudad, Sala Penal, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de junio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Sala Penal -, dentro del proceso de acción de tutela formulada por la señora Nubia Estela contra de EMSSANAR ESS y el Instituto Departamental de Salud de Nariño - IDSN.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3009 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Sala Penal -, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Administrativo de Nariño - Sala de Decisión Sistema Oral - la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a la Oficina de Apoyo Judicial de Pasto sobre la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.